Una vez otorgado el registro sanitario a la especialidad farmacéutica, el Representante del producto en el país (titular del registro sanitario), deberá notificar al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel”, a través de su Farmacéutico Patrocinante, el inicio de la comercialización, solicitar la captación de muestras del primer lote y cancelar la tarifa respectiva.
Considerar que el incumplimiento en la notificación de inicio de comercialización o la no comercialización del producto en el tiempo establecido en la normativa vigente, conlleva a la cancelación del registro sanitario respectivo.
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